Libro Tercero — De las obligaciones
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo IV De la novación
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 1586
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
Artículo 1587
La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.
Artículo 1588
La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
Artículo 1589
Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
Artículo 1590
Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.
Artículo 1591
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
Artículo 1592
Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
Artículo 1593
La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
Artículo 1594
El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
Artículo 1595
Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
Artículo 1596
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedan exonerados todos los demás codeudores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1372.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial