Artículo 2149 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial