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Leyes Descargar AYA

Artículo 2150 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo I

El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos generos tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial