Artículo 2299 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial