Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 2372
Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
(DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
Artículo 2373
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial