Artículo 2511 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble el contrato se otorgará por escrito, incluyendo en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial