Artículo 2512 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictámen de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial