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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo II De la confusion de derechos

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 2100 al 2102 · 3 artículos

Artículo 2100

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Artículo 2101

La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Artículo 2102

Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial