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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo III De la remision de la deuda

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 2103 al 2106 · 4 artículos

Artículo 2103

Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.

Artículo 2104

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.

Artículo 2105

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 2106

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial