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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Décimo — De la emancipación y de la mayor edad

Capítulo I De la emancipacion

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 641 al 645 · 5 artículos

Artículo 641

DEROGADO. P.O. 08 DE ENERO DE 2018

Artículo 642

(DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)

Artículo 643

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad;

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.

II.- De un tutor para negocios judiciales.

Artículo 644

(DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)

Artículo 645

(DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial