Libro Primero — De las personas
Título Décimo — De la emancipación y de la mayor edad
Capítulo I De la emancipacion
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 641
DEROGADO. P.O. 08 DE ENERO DE 2018
Artículo 642
(DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)
Artículo 643
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad;
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II.- De un tutor para negocios judiciales.
Artículo 644
(DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)
Artículo 645
(DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial