Libro Primero — De las personas
Título Tercero De los atributos de las personas
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 24
Son atributos de las personas físicas y morales:
I.- El nombre;
II.- El domicilio;
III.- La capacidad jurídica;
IV.- El patrimonio; y
V. - La nacionalidad.
El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial