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Libro Primero — De las personas

Título Tercero De los atributos de las personas

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 24 al 34 Bis · 19 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 24

Son atributos de las personas físicas y morales:

I.- El nombre;

II.- El domicilio;

III.- La capacidad jurídica;

IV.- El patrimonio; y

V. - La nacionalidad.

El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial