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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — De los atributos de las personas

Capítulo II Del domicilio

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 27 al 29 Bis · 5 artículos

Antes del primer sección

Artículo 27

Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial