Libro Primero — De las personas
Título Tercero — De los atributos de las personas
Capítulo II Del domicilio
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 27
Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial