Libro Primero — De las personas
Título Tercero — De los atributos de las personas
Sección Segunda De las personas morales
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 26
Toda persona moral tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos y documentos en que intervenga.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 26 Bis
El nombre de las personas morales de carácter privado, estará constituido por la denominación o razón social que se les asigne en el acto de su constitución o en sus estatutos sociales. La denominación o razón social se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse, irá siempre seguida de la identificación societaria que la regula o de las siglas de ésta.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 26 Bis I. - La persona moral tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a que otra persona lo use sin derecho.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial