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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — De los atributos de las personas

Capítulo VI Del estado civil

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 34 al 34 Bis · 2 artículos

Artículo 34

El estado civil de las personas es de orden público, es indivisible, inalienable, imprescriptible y susceptible de posesión. No será materia de convalidación, disminución, desconocimiento, transacción ni de compromiso en árbitros; sin embargo, sí será válida la transacción que verse sobre los derechos patrimoniales que de la declaración de estado civil pudieran derivarse a favor de una persona.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Artículo 34 Bis

Son fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio, y el divorcio.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 34 Bis I.- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 34 Bis II. - Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia.

(REFORMADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE ENERO DE 1982)

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial