Libro Primero — De las personas
Título Tercero — De los atributos de las personas
Capítulo VI Del estado civil
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 34
El estado civil de las personas es de orden público, es indivisible, inalienable, imprescriptible y susceptible de posesión. No será materia de convalidación, disminución, desconocimiento, transacción ni de compromiso en árbitros; sin embargo, sí será válida la transacción que verse sobre los derechos patrimoniales que de la declaración de estado civil pudieran derivarse a favor de una persona.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 34 Bis
Son fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio, y el divorcio.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 34 Bis I.- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 34 Bis II. - Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia.
(REFORMADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE ENERO DE 1982)
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial