Artículo 27 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial