Título Primero — De la concurrencia y prelación de los
Capítulo VI Acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 2888
Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial