Artículo 123 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
El acta de defunción contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Se deroga.
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V. La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;
VI. La hora, día y el lugar de la muerte si se supiere y los datos que se obtengan en caso de muerte violenta. (Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial