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Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo X

El Oficial del Registro Civil levantará el acta que corresponda que contendrá el nombre, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de la persona de que se trata, los puntos resolutivos de la sentencia y los datos del Tribunal que dictó la resolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial