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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo X

Cuando se recupere la capacidad legal para administrar bienes y la patria potestad, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, o se revoque la adopción, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la Autoridad correspondiente para que se haga la cancelación del acta a que se refiere el artículo que antecede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial