Artículo 138 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:
I. La persona de cuyo estado se trate;
II. Las personas que se mencionan en el Acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Las que según los artículos 361, 362 y 363 de este Código puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial