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Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo XI

Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:

I. La persona de cuyo estado se trate;

II. Las personas que se mencionan en el Acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Las que según los artículos 361, 362 y 363 de este Código puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial