Artículo 139 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
La rectificación o modificación del acta por la vía jurisdiccional se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
(Artículo reformado mediante decreto número 694, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 44 séptima sección, de fecha 29 de octubre del)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial