Artículo 105 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
El cargo de representante acaba:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación de apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente;
IV. Con la posesión provisional.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial