Capítulo III — Ausentes e ignorados en caso de ausencia
Sección Primera Medidas provisionales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 89
El que se hubiere ausentado del lugar des u residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcanzare el poder.
Artículo 90
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos, publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Artículo 91
Al publicarse los edictos, remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentre el ausente, para que les den publicidad de la manera que crean conveniente.
Artículo 92
Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no hay quien deba ejercerla conforme a la Ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor en los términos prevenidos por el artículo 690
Artículo 93
Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
Artículo 94
Si cumplido el plazo del llamamiento, el citado no compareciere por sí ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarle, se procederá al nombramiento de representante.
Artículo 95
Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.
Artículo 96
Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario y representante, el Ministerio Público y cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Artículo 97
El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por los descendientes y éstos por aquéllos:
Artículo 98
Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el Juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, nombren de acuerdo el representante; mas si no estuvieren conformes, el Juez le nombrará libremente.
Artículo 99
A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
Artículo 100
El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste, y tiene respecto de ellos las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
Artículo 101
El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señala el Artículo 744
Artículo 102
No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores.
Artículo 103
Pueden excusarse los que pueden hacerlo de la tutela.
Artículo 104
Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor.
Artículo 105
El cargo de representante acaba:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación de apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente;
IV. Con la posesión provisional.
Artículo 106
Artículo 107
Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalos de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 91
Artículo 108
El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable, al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción. DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial