Artículo 93 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial