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Libro Primero — Personas

Capítulo III — Ausentes e ignorados en caso de ausencia

Sección Séptima Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 165 al 170 · 6 artículos

Artículo 165

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 166

Todos los actos que ejecuten dentro de la órbita de sus facultades legales, son válidos y obligan al ausente.

Artículo 167

Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la usucapión y la prescripción.

Artículo 168

El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por exceso de sus facultades, culpa o negligencia.

Artículo 169

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, y será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Artículo 170

El Juez competente para todos los negocios relativos a ausencia, es el del último domicilio del ausente; y si éste se ignora, el del lugar donde se halle la mayor parte de los bienes.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial