Artículo 167 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la usucapión y la prescripción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial