Artículo 170 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
El Juez competente para todos los negocios relativos a ausencia, es el del último domicilio del ausente; y si éste se ignora, el del lugar donde se halle la mayor parte de los bienes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial