Artículo 123 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial