Artículo 146 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Si después de haber sido hecha la declaración de ausencia, regresare el cónyuge ausente, quedará restaurada la sociedad conyugal, si ha sido interrumpida conforme al Artículo 139; pero los gananciales adquiridos serán propios del cónyuge que los adquirió.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial