Artículo 3054 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
En el caso de la última parte del artículo anterior, subsistirá la condición, si el testador, al establecerla, tenía conocimiento de la primera prestación o cumplimiento.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial