Artículo 3082 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir, por testamento.
I. Las personas que en vida del testador desempeñaron la tutela o curaduría del mismo, si otorgó el testamento durante su incapacidad;
II. El médico que haya asistido al testador durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial