Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3084 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

El médico que sea pariente por Consanguinidad, afinidad o civil del testador no queda comprendido en la incapacidad establecida por la fracción II del artículo 3082.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial