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Artículo 3107 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo V

Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de dieciocho años;

II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años;

III. A los mayores que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 499;

IV. Al cónyuge supérstite varón que esté impedido para trabajar;

V. Al cónyuge supérstite mujer mientras no contraiga matrimonio;

VI. A la persona con quien el autor de la herencia haya vivido en la situación prevista por el artículo 297 de este Código, que se encuentre, respectivamente, en cualquiera de los casos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

VII. A los ascendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial