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Leyes Descargar AYA

Artículo 3109 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo V

No hay obligación de dejar alimentos a las personas enumeradas en el artículo 3107, que tengan bienes; pero si teniéndoles, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, subsiste esa obligación, la que se reducirá a lo que falte para completar la pensión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial