Artículo 3110 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
Para tener derecho a alimentos, se requiere encontrarse, al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos previstos en el artículo 3107, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deja de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala
conducta siendo mayor de edad o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial