Artículo 312 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado de Puebla, pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en este Estado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial