Sección Segunda Requisitos para contraer matrimonio
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 299
Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la Ley;
II. Se deroga;
III. El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;
IV. El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;
V. El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;
VI. El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;
VII. La fuerza o miedo graves;
VIII. El alcoholismo crónico, o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias y expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;
IX. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia, excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias, expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;
X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;
XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y 55 XII.- La locura. De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual. 57
Artículo 300
No pueden contraer matrimonio las personas, antes de cumplir dieciocho años de edad.
Artículo 300 Bis
En las solicitudes de matrimonio, el o la juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Artículo 301
Se deroga.
Artículo 302
Se deroga.
Artículo 303
Se deroga.
Artículo 304
Se deroga.
Artículo 305
Se deroga.
Artículo 306
Se deroga.
Artículo 307
Para que el tutor, el curador o los hijos de ambos, contraigan matrimonio con quien está o estuvo sujeto a la tutela, se requiere licencia judicial y que hayan sido legalmente aprobadas las cuentas de aquélla.
Artículo 308
Se deroga.
Artículo 309
El matrimonio celebrado entre las personas a que se refiere el Artículo 307, sin haber obtenido la licencia judicial o estando ésta pendiente, se considerará contraído con régimen de separación de bienes, aunque se haya celebrado con sociedad conyugal.
Artículo 310
Se deroga.
Artículo 311
Se deroga.
Artículo 312
El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado de Puebla, pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en este Estado.
Artículo 313
Respecto a la trascripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado de Puebla, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial