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Leyes Descargar AYA

Artículo 327 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad o empleo, ejercer una profesión, industria o comercio y sólo puede oponerse uno de ellos a que el otro realice esa actividad cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial