Artículo 530 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
El marido no podrá desconocer a las hijas e hijos favorecidos por las presunciones establecidas en las fracciones II y III del artículo 527, alegando infidelidad de la madre, aunque ésta declare contra la paternidad de aquél, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que estando separada del marido, tenga una relación de hecho con otro hombre y éste reconozca como suyo a la hija o hijo de aquélla.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial