Artículo 543 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
En los casos establecidos en el artículo anterior, son aplicables por analogía los artículos 528 a 530, menos la última excepción establecida por éste, 532, 534, 538 y 539
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial