Artículo 610 Bis Código Civil del Estado de Puebla
Libro Segundo — Familia Capítulo X — Patria potestad Sección Primera — Reglas generales
Índice de la leyLas autoridades judiciales y administrativas que conozcan que quienes ejercen la patria potestad, custodia o guarda de un menor, no cumplen con los deberes que ello les impone, o que dicho menor es víctima de violencia familiar, deberán dar aviso al Ministerio Público.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial