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Artículo 619 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo X

Quienes ejercen patria potestad no podrán:

I. Arrendar bienes del menor por más de tres años;

II. Recibir renta del arrendamiento que celebren, por más de dos años;

III. Vender títulos de rentas, valores comerciales, industriales, acciones, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta;

IV. Donar bienes del menor;

V. Remitir voluntariamente derechos del menor.

VI. Dar fianza en representación del menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial