Artículo 627 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
La patria potestad se acaba:
I. Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Por emancipación del menor;
III. Por llegar a la mayoría de edad el que estuvo sujeta a ella, y 210 IV. Por violencia familiar reiterada. 211
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial