Artículo 647 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial a cada uno de los incapaces, para que defiendan los intereses de estos, mientras se decide el punto de oposición.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial