Artículo 650 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Los encargados del Registro Civil y demás autoridades del Estado, deben informar al Juez de los casos que conozcan, en ejercicio de sus funciones, en los que sea necesario nombrar tutor; y el Juez dictará las medidas necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del incapaz, hasta que se le nombre tutor.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial