Artículo 657 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El cargo de tutor del mayor incapaz durará el tiempo que subsista la incapacidad, cuando el cargo sea desempeñado por los descendientes o por los ascendientes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial