Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 657 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

El cargo de tutor del mayor incapaz durará el tiempo que subsista la incapacidad, cuando el cargo sea desempeñado por los descendientes o por los ascendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial