Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 686 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Si viven ambos progenitores, deben ponerse de acuerdo, respecto de quién ejercerá la tutela, y en caso de disentimiento el Juez elegirá al que le parezca más apto para el cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial