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Leyes Descargar AYA

Artículo 688 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Debe el Estado encargarse del mayor incapaz que no tenga parientes y carezca de bienes. TUTELA DATIVA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial