Artículo 696 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
La separación del tutor se hará con audiencia de éste y por sentencia judicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial