Artículo 709 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario, en presencia del curador y sólo podrá ejecutar los actos que el Juez autorice y que se limitarán a los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial